El conjunto de individuos que en España ha derrochado esfuerzos en el estudio de la heráldica, la denominada
comunidad heráldica, con más de ocho siglos de existencia, ha demostrado, a lo largo de su ya dilatada vida y a través de todas las vicisitudes históricas, una dedicación y entrega sin límites al servicio de la Patria a través de la Heráldica.
Las insignes figuras que han consagrado sus esfuerzos al estudio de la Heráldica, auténticos eruditos, dedicados en cuerpo y alma a la pervivencia de tan necesaria ciencia constituyen el núcleo más numeroso de cuantos dirigen sus esfuerzos al estudio de las denominadas, en conjunto, ciencias heroicas, que incluyen además la Genealogía y la Nobiliaria.
La comunidad heráldica se encuentra distribuida por todos los rincones del territorio nacional, en labores de permanente divulgación e investigación de la ciencia heroica al servicio de España.
La constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos y fatigas, unida a la innumerable relación de soberbios trabajos, renunciando en buena medida a sus ratos de merecido ocio, merecen una recompensa moral y pública que premie y estimule al mismo tiempo el permanente afán de superación en la investigación y divulgación de la Heráldica.
Esta recompensa se ha de concretar forzosamente en la forma más preciada para aquellos que consagran su vida al servicio de la Heráldica: la satisfacción producida por el reconocimiento de la labor realizada.
Por otra parte, y en base a razones obvias de equidad, se hace preciso premiar igualmente la conducta de aquellas personas que, sin ser específicamente conocidos como miembros de la comunidad heráldica, colaboran espontánea y generosamente, en muchas ocasiones con gran sacrificio, a la mejor y más completa investigación sobre armerías.
En consideración a lo expuesto, se deduce la necesidad de crear una recompensa específica para el conjunto de la comunidad heráldica, que permita premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al fomento e investigación de la ciencia heroica en cualquiera de sus facetas, y valoradas precisamente por quienes, desde el Ministerio de Justicia, con el imprescindible informe de la Real Academia de la Historia y el visto bueno de la Real y Matritense Academia de Heráldica y Genealogía, pueden tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y en cumplimiento del Reglamento General de Honores y Distinciones vigente en España
Artículo primero.- Se crea la Orden del Mérito Heráldico, para premiar el fomento y la investigación de extraordinario relieve, que redunden en prestigio de la
comunidad heráldica en su conjunto e interés de la Patria.
Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a cualquier español que se haga acreedor de ello.
Artículo segundo.- La Orden del Mérito Heráldico contará con tres categorías:
– Collar
– Gran Cruz y
– Cruz
El Collar y la Gran Cruz serán pensionados y se concederán para premiar el fomento y la investigación de la Heráldica realizados con heroica dedicación, que supongan un notable prestigio para el conjunto de la comunidad heráldica y de la Patria.
La Cruz será sin pensionar y se concederá para premiar el fomento y la investigación de la Heráldica realizados con especial dedicación.
Artículo tercero.- La concesión de estas recompensas y el consiguiente ingreso en la Orden del Mérito Heráldico se efectuará por Orden del Ministerio de Justicia, contará con el previo informe de la Real Academia de la Historia y con el visto bueno de la Real y Matritense Academia de Heráldica y Genealogía, previo expediente sumario, que se incoará por la Dirección General de Honores y Distinciones del Ministerio de Justicia.
Artículo cuarto.- Las categorías de Collar y Gran Cruz llevarán anejas las pensiones de carácter vitalicio que se determinarán reglamentariamente y serán acumulables para el caso de concederse ambas condecoraciones.
Artículo quinto.- Las cantidades necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo cuarto serán abonadas con cargo a los créditos correspondientes que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo sexto.- Los diseños de las condecoraciones se aprobarán reglamentariamente y requerirán el conforme de la Real Academia de la Historia.
Artículo séptimo.- Se autoriza al Ministerio de Justicia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.